domingo, 8 de noviembre de 2009

CONCLUSIONES!!!


    • Primera: Es usual que se recurra al derecho comparado y la experiencia internacional en temas de seguridad pública para fundamentar la disminución de la edad de inimputabilidad penal. Sin embargo hay que considerar una gran salvedad al respecto, porque se citan los ejemplos del Derecho Internacional. En nuestro país (al igual que otros de la región) campea la inequidad social, con altos niveles de pobreza que afecta a casi la mitad de la población. No es así en los países del primer mundo, con niveles de pobreza extremadamente inferiores, y particularidades diferentes (problemas culturales por la emigración, etc.). Nosotros contamos ya con una pobreza crónica e insondable, que para peor se focaliza en los menores de edad. Por ello optamos poner la modulación en las políticas sociales más que las políticas criminales, y si aún si tomamos en cuenta los exiguos elementos tecnocráticos que cuenta el Estado y los recursos: Humanos, económicos y materiales, desencantan cualquier iniciativa pública y/o privada de controlar esta problemática.

    • Segunda: Se necesitan buenas propuestas y mayores recursos económicos y logísticos, para desmantelar los actuales centros de internación, para generar alternativas que propicien su composición social (la responsabilización por sus actos, tender a la reparación del daño a las víctimas), a través de una oferta educativa y una asistencia integral que les permita optar por estrategias socialmente aceptadas al tiempo de su egreso.

    • Tercera: El conocimiento profundo de nuestra realidad es sustantivo para la elaboración de un Plan Nacional Preventivo de la Infracción a la Ley por parte de los Menores. Sobre todo de aquella realidad vinculada con la violencia intra-familiar y en particular, con el quebrantamiento a las leyes que se hacen con ocultación justamente en los hogares, punto de partida corriente de los inicios del proceso de socialización primaria, he allí el Know How del asunto.

    • Cuarta: Si por un momento nos posicionamos desde la perspectiva del ciudadano que demanda más seguridad, también encontramos que rebajar la edad de inimputabilidad penal que enarbola profanamente el citado proyecto, tendría efectos contrarios a los procurados con ella. Recurrir al encierro edades más tempranas sólo postergaría el problema para luego restituirlo fortalecido. Un sujeto en proceso de desarrollo que es capturado por el sistema penal, tras cometer un delito y luego encerrado por el mayor tiempo posible, es un hecho que en algún momento éste deberá ser liberado. ¿Y en qué condiciones?, ¿Qué persona arrojamos al circuito social?, ¿Qué podemos esperar de un joven que fue aislado sin más propuesta que enseñarle a ser un buen preso en el marco de un sistema carcelario derramado, de trato inhumano y donde ocurren delitos diariamente? .Seguro que desde el encierro no se le preparará para el ejercicio de una ciudadanía plena (educación, formación laboral, oficios, responsabilización por la infracción cometida, restitución de vínculos familiares positivos, etc.). En suma, rechazamos en todos sus extremos el citado proyecto con los argumentos científicos jusociologicos, glosados a lo largo de estas páginas, llamando la atención al legislador, para su inmediato archivamiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario