domingo, 8 de noviembre de 2009

NOMINATIVO DE PANDILLAJE PERNICIOSO


Es conceptualizado por nuestro ordenamiento jurídico como la agrupación de adolescentes con propósito de cometer actos delictivos, pero que van a ser consideradas infracciones, dada la minoría de edad de los agentes. Lo de pernicioso nos parece demás, resulta sobrando. El Pandillerismo (y no el pandillaje) es destructivo por su propia naturaleza y esencia, es transgresor de bienes jurídicos tutelados penalmente. Por tanto, es actividad dañina y lesiva.

Lícitamente, la figura tiene como SUJETO ACTIVO, a los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18 años. El SUJETO PASIVO, es cualquier persona que sea afectada, sea en su integridad física, o sufra daño en sus bienes por obra del grupo de adolescentes. El ELEMENTO MATERIAL, consiste en ocasionar lesiones a la integridad física y atentar contra la vida de las personas; dañar los bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno.40

Si hablamos de PARTICIPACIÓN CRIMINAL, en esta infracción penal el hecho debe ser cometido por un grupo de adolescentes, respondiendo como coautores o cómplices según las índoles de su colaboración. El ASPECTO SUBJETIVO, se da como fruto de la intencionalidad concertada para agredir dolosamente.

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