domingo, 8 de noviembre de 2009

PROBLEMATICA


Uno de las contrariedades preocupantes en la realidad contemporánea, es el de las Pandillas. Se forman ordinariamente a partir de un grupo espontáneo de juegos y dentro de una zona urbana limitada. Estos grupos son en su mayoría pandillas de varones, aunque a veces existen grupos de muchachas que se asocian. El término Street Gang (pandilla de la calle) ha venido a significar algo negativo.17Bajo esta óptica, los adolescentes corren el riesgo de unirse a ellas, hecho que se origina debido a una diversidad de factores tanto del entorno familiar, como mesológico del ámbito externo. Sin duda, nuestro país, no es ajeno a la presencia de las Pandillas, sobre todo en las megas urbes que continúan en incesante y desordenado crecimiento demográfico como Lima y sus populosos distritos; Callao, Piura, Trujillo, Lambayeque, Arequipa, etc. Los jóvenes, lejos de practicar buenos modales, se ven influenciados de manera notable por los avances de la tecnología en el campo de la diversión. Hablar de las Pandillas, es referirse a un problema siempre presente. En las noches grupos de jóvenes cargados de rencor generan inseguridad, incertidumbre, desorden, temor en la población. Apuestan por la agresividad y en estados estimulados deambulan y toman los lugares públicos, que a menudo se convierten en escenarios enfrentamientos entre grupos rivales. Utilizando armas blancas y punzo cortantes con el fin de mostrar superioridad y dominio frente a los demás. No es único este tipo de actos, sino que hay otros más graves que afectan directamente a la población como los robos, asaltos, violaciones sexuales, crímenes, etc.18

Preocupa sobremanera las fidedignas estampidas, casi sin obstáculos policiales, de exaltados pandilleros, lo que viene generando su despliegue. Forman parte de la inseguridad, escuchándose ideas basadas en la solemne conexión represiva de Comisarías y Alcaldes metropolitanos, lo cual evoca los tapones de hojarasca que han significado y son las reacciones simplistas de esa rudimentaria naturaleza, que ignoran programas reeducativos de prevención general contra actividades criminalizadas.

Esta postura por lo contrario no asusta, e incita a delinquir tomando precauciones que encaminan hacia la impunidad. Ya lo apreciamos, cuando un dispositivo eleva penas19, los autores, como respuesta se radicalizan, para eludirlas, es decir, las “medidas defensistas” funcionan en sentido adverso para las víctimas, lo cual ahonda el deterioro social, que es lo que pretendemos contener y revertir, sabiendo que los castigos por si mismos, no son “abrasadoras de cuero” y por ende, no redituables para la finalidad anhelada.20

Recordemos, que desde 1955, las Naciones Unidas organizan cada cinco años, Congresos sobre la Prevención del Delito y Tratamiento el Delincuente, incluyendo en su amplio terreno la delincuencia juvenil, en el que representantes gubernamentales y especialistas de todo el mundo comparten experiencias, lo cual refleja que el citado problema no es solamente privativo a la comunidad latinoamericana, sino que corresponde niveles globales. La seriedad y preocupación con que son tratados estos temas en la Asamblea General de la ONU, es enfático al respecto.

Anteriormente, la delincuencia juvenil fue considerada como una categoría que incluía cuestiones relacionadas con las conductas delictivas de los jóvenes, pero también con los menores abandonados, huérfanos o con los mal inadaptados o desadaptados. El problema radicaba que las autoridades mezclaban a todos los jóvenes en una misma categoría. Era igual un menor abandonado o de la calle, con otro delincuente. Como son menores, pensaban que se tenía que recluirlos en algún sitio, sin estudiar lo específico sobre esta problemática.

De otro lado, no se puede ignorar que los jóvenes pandilleros se convierten en sujetos egocéntricos, se creen capaces de resolver los problemas que aquejan a la sociedad y a su familia, con su rebeldía y agresividad, imponiendo reglas del grupo que todos tienen que cumplir y hacer cumplir, usando frecuentemente drogas y el alcohol que los transforma en seres adictos y sin temores.

Sin duda, las causas de la formación de las pandillas juveniles son los ejemplos, carencias y rudezas del entorno familiar y los estímulos comunitarios o vecinales, negativos elementos exógenos21. En el hogar, tenemos la desintegración familiar, producto de la ausencia o no control de los padres, separaciones, crisis económicas, violencia física y psicológica. Por otro lado los problemas externos: la influencia de los medios de comunicación (TV, Radio, Periódicos, Cine, Internet, Revistas, etc.), la marginación y segregación social, la búsqueda de diversión y sensaciones agradables (vestirse a la moda, escuchar música estridente, utilizar su propio jerga, concurrir y bailar en las discotecas), la deserción escolar, la desocupación. Estos problemas reflejan la situación actual de las ciudades que tienen un alto índice de crecimiento demográfico, constante migración de jóvenes de la zona rural y consecuente falta de empleo.22

El estudio realizado por la PNP el 2008, arroja que en Lima y Callao existen: 12,128 Pandilleros, cifra alarmantes que desnuda una dualidad social, segregada que ya no podemos maquillar con el cosmético gubernamental.

Sin embargo, lo más preocupante del pandillerismo se sitúa en que no respeta clases sociales, género o procedencia étnica, es como una fiebre que amenaza con envolver a los adolescentes que utilizan la pandilla como un arma para evadir sus necesidades. Por ello es menester investigaciones socio-culturales, para delimitar claramente el meollo del asunto y luego plantear alternativas que contrarresten el pandillaje en nuestro país. La preocupación y la iniciativa está en manos de los profesionales entendidos como Sociólogos, Antropólogos, Educadores, Psicólogos, Asistentes Sociales y las autoridades e instituciones a las que les compete asumir la responsabilidad, y en cada persona capaz de hacer propuestas que conlleven a concatenar esfuerzos en procura de paliar esta cruda realidad. Es trabajo multisectorial de las instituciones oficiales, con la colaboración de los entes nacionales o extranjeros, pero su pragmatismo y consecuencias positivas, depende de la misma sociedad organizada con sus propios programas preventivos y de corrección. Si se descuidara la sociedad muy poco podrán obtener los componentes de las instancias formales que han fracasado en su intentó de morigerar.

3. MARCO LEGAL

El 23 de mayo de 1998, el Gobierno del tristemente célebre Ing. Alberto Fujimori promulgó junto con los Decretos Legislativos calificados de «Leyes de Seguridad Ciudadana», el Nº 899, «LEY CONTRA EL PANDILLAJE PERNICIOSO». (Aberrante título: Porque es pandillerismo y ninguno es beneficioso).

El Pandillaje Pernicioso, según Esperanza Tafur23, nació por la violencia juvenil de la que el país era víctima. Su inspiración emergió de «barras bravas». Las cuales, bajo pretexto de revanchismo deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos, contra la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio que afectaban a la población en general; por ello el Gobierno creyó conveniente dictar este tipo de norma que representa un agravante para el juzgamiento de los infractores, al considerar que son cometidos por grupos organizados castigándolas, con penalidades intimidatorias.

Lo que obviamente ha sido criticado y algunos la consideran inconstitucional. Cabe preguntarnos entonces a qué se deben estas observaciones; se tomaron criterios objetivos de la realidad social, para su creación y aplicación, o es cierto que la misma obedece a una política represiva, y en virtud de la cual dictó una ley que a la larga resulta inadecuada y que atropella los avances en el tratamiento legal de los menores infractores, que se ha venido conquistando paulatinamente con el apoyo de las ciencias sociales.

Es verdad que en el Código el Código de los Niños y Adolescentes de 1993, regía la investigación y juzgamiento de los menores que cometían infracciones a la Ley Penal; pero no contemplaba el Pandillaje Pernicioso como figura infractora, porque su tipificación ha sido insertada en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes del año 2000, en el Capítulo IV desde el artículo 193 al 199.

En el numeral 193º señala que: «Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que altere el orden interno».

Posteriormente dicho documento legal, fue modificado por el D.Leg.990 de fecha 22/07/2007:

“Los adolescente que integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, atente contra el patrimonio, cometa violación contra la libertad sexual, o dañando bienes públicos o privados, y utilizando armas de fuego, armas blancas, materiales inflamables, explosivos u otros objetos contundentes, cuya edad se encuentre comprometida entre 12 y 14 años de edad se le aplicará,medidas de protección previstas en el presente código. Tratándose de adolescentes cuya edad se encuentre comprometida entre más de 14 y 16 años se aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de 4 años ; y, en el caso de adolescentes cuya edad se encuentre comprometida entre más de 16 y 18, se aplicará la medida socio educativa de internación no mayor de 6 años”.24

Empecemos analizando el nivel que tienen los menores desviados en nuestra normatividad actual, que define taxativamente como infractor.

Conducta prevista y adecuándose a la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de Bejín, instrumentos jurídicos supremos que rige el tratamiento de menores y que se incluye en elJuscogen.

En virtud de éste concepto, se ha estimado al adolescente infractor como una Categoría Jurídica, por lo que pasa a ser sujeto de derechos establecidos en la doctrina de Protección Integral, inclusive del debido proceso. Es decir se implantaba el concepto del adolescente infractor, implícita en el abrogado Código de Menores de 1962, que se alineaba a la doctrina de la Protección Irregular, prescindiendo considerarlo como una persona en proceso de formación pasible a ser reorientado y por ende capaz de orientar su conducta, o sea recuperable sin discurrir que es un sujeto que tenía el derecho a ser reorientado en su desarrollo integral, mejor dicho a que se le reeduque.25

Gradualmente nuestra legislación, fue garantizando se apliquen medidas que prioricen la protección de los menores y a través de una justicia especializada, que haga factible un apropiado tratamiento rehabilitador, un logro acorde a los tratados internacionales y en concordancia al brocardo “mutatis mutandi”, que sugiere a los países partes adecuar su derecho positivo las reglas de la Convención de los Derechos Niño y las Reglas de Bejín.

Empero, la Ley del Pandillaje Pernicioso, brotó pensando en las diferentes coyunturas sociales en las que se cometen infracciones por adolescentes, envolviendo el conjunto de políticas adoptadas para los menores, ya que ha incrementado el tiempo máximo permanencia en un Centro, que consideró aplicar en forma indistinta la medida socio-educativa de internación; por cuanto el menor infractor es tratado como un delincuente, cuyo único remedio es aislarlo por peligroso irredimible y colocarlo en un lugar donde no haga daño a la sociedad.

Subrayemos nuevamente que el Pandillaje Pernicioso, es una norma que contradice, los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño en su Artículo 9º y las Reglas de Beijing en su Artículo 6º, que establecen que el niño o adolescente no será apartado del hogar salvo extremo parecer de la autoridad, que lo considere necesario por ser el hogar manantial dañino.

En el Pandillaje Pernicioso la sanción única es el «Internamiento» (medida supuestamente de Última Ratio) contemplado en los Artículos 194º y 196º del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes26, alcanzando como señalamos ultra supra, hasta seis años de privación de la libertad, que está en abierta contradicción con lo dispuesto por el Artículo 235º del mismo Código de los Niños y Adolescentes, que señala que dicha medida no excederá de los tres años. Esta discriminación, que distingue sin criterio técnico alguno entre infractores, que pueden tener el mismo grado de lesividad pero a quienes les imponen sanciones diferentes, por el hecho de actuar dentro de una indistinguible Pandilla Perniciosa o grupos de niños o jóvenes que alteran su comportamiento ocasionalmente guiados por gente mayor de edad; vendedores de licores y tóxicos que hasta ahora pasan desapercibidos, porque incitan pero en los lugares de los hechos permanecen a la retaguardia y solapados.

Advierte Esperanza Tafur27, cabe cuestionarnos, apresando este último criterio: instituye acaso la ley, diafanamente, como hay que diferenciar una Pandilla Perniciosa de una Organización Criminal, compuesta secundariamente por un grupo ínfimo de menores, pero que no tiene características de pandilla. En qué debe basarse un juzgador para delimitar estos ámbitos; no es susceptible acaso de una mala calificación de la figura que puede devenir en excesos. Queda expuesto este conflicto en el lado pragmático de la delicada labor jurisdiccional que ignora medidas preventivas y educativas.

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